Fechas estimadas en las que fiscalizaran los edificios para ver el cumplimiento de la certificación
04.08.2016 10:06Disposiciones Transitorias.
Articulo 1º.) A los ascensores verticales , inclinados o funiculares
montacargas y escaleras o rampas mecanicas, instalados en edificios privados
o publicos, que hubiesen sido recepcionados con anterioridad a la fecha de entrada
en vigencia del presente decreto, sòlo les seran aplicables las disposiciones contenidas
en los numerales 3 y 4 articulo 5.9.5. de la ordenanza general de urbanismo y construcciones ,
referidas a la mantención y certificación de dichas instalaciones, debiendo ajustarse para estos
efectos a las especificaciones técnicas, de sus fabricantes y a las especificaciones contenidas en
el respectivo permiso de edificación, cuando las hubiere. Con todo, para esas certificaciones se deberá
dar cumplimiento a lo que señalen para dicho efecto las respectivas normas tecnicas vigentes.
la certificación debera efectuarse en el mes que corresponda al ultimo digito del numero municipal
asignado al acceso principal del edificio donde se encuentran instalados los ascensores y otras
instalaciones similares con forme a lo siguiente:
Ultimo digito del numero municipal Mes
asignado al predio
0 Marzo
1 Abril
2 Mayo
3 Junio
4 Julio
5 Agosto
6 Septiembre
7 Octubre
8 Noviembre
9 Diciembre
Tener en consideración que esto comienza el proximo año (2017) si su edificio fue construido despues del año 2000.
si su edificio fue construido con anterioridad al año 2000, la fiscalización a su edificio correspondera el año 2018.
"EVITE MULTAS , NO DEJE PARA ULTIMA HORA LA CERTIFICACIÓN DE SU EDIFICIO"
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